Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Artículo: indicación renovada de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Coloma y Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales: “El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo. Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado. Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.
Boletín N° 9895-11
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley propone permitir que las mujeres puedan interrumpir su embarazo legalmente en tres situaciones muy específicas: cuando su vida corra peligro, cuando el bebé tenga un problema de salud muy grave que no le permita vivir fuera del útero, o cuando el embarazo sea producto de una violación. El objetivo es que las mujeres reciban atención médica segura y digna, evitando que tengan que recurrir a métodos peligrosos. También establece que los médicos pueden decidir no realizar el procedimiento por sus convicciones personales (objeción de conciencia), pero el hospital debe asegurar que otro profesional atienda a la paciente. Además, busca proteger la privacidad de la mujer y asegurar que las niñas y adolescentes reciban la ayuda necesaria de forma segura.