Reforma constitucional que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria.
Boletín N° 9304-07
indicación renovada: para incorporar en el inciso segundo de la disposición vigésimo novena transitoria que incorpora el literal e), luego de la frase “consejeros regionales” y antes de la frase “y Concejales”, la siguiente palabra:“, alcaldes”.• Proyecto de Ley• Quórum 3/5Sesión Nº 113
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de autoridades y funcionarios del Estado
Este proyecto propone cambiar la Constitución para poner un límite a los sueldos de las autoridades más importantes del país, como parlamentarios, jueces y ministros. La idea es que nadie que trabaje para el Estado gane más de diez veces lo que gana un trabajador promedio en Chile (según datos del INE). Actualmente, existe una gran diferencia entre lo que ganan los representantes y los ciudadanos, lo que genera desconfianza. El proyecto también busca que cualquier cambio en estos sueldos no se aplique de inmediato, sino que empiece a funcionar en el siguiente periodo de gobierno o legislatura. Con esto se busca mayor igualdad y que los cargos públicos sean por vocación de servicio y no solo por el dinero.
Estado: Tramitación terminadaPresentado: miércoles, 20 de junio de 2018
Distribución de Votos
A favor97
En contra22
Abstenciones26
Dispensados5
Análisis Estadístico
Aprobación
66.9%
Rechazo
15.2%
Participación
98.6%
Polarización
51.7%
Cohesión promedio
82.9%
Total votantes
145
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
58.8%
Muy Baja
RN
61.3%
Baja
DC
50.0%
Muy Baja
UDI
84.6%
Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
66.7%
Baja
PREP
100.0%
Muy Alta
PC
55.6%
Muy Baja
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
66.7%
Baja
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (147 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe