Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Artículo: números 6), 13) que pasaría a ser 12) y 14) que pasaría a ser 13) del artículo único en los términos propuestos por el Senado y los números 1), 2), nuevo número 3), 3) que pasaría a ser 4), 7), 9) que pasaría a ser 8), 10) que pasaría a ser 9), 11) que pasaría a ser 10) y 12) que pasaría a ser 11), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.
Boletín N° 9834-06
números 6), 13) que pasaría a ser 12) y 14) que pasaría a ser 13) del artículo único en los términos propuestos por el Senado y los números 1), 2), nuevo número 3), 3) que pasaría a ser 4), 7), 9) que pasaría a ser 8), 10) que pasaría a ser 9), 11) que pasaría a ser 10) y 12) que pasaría a ser 11), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.• Proyecto de Ley• Quórum Reforma Constitucional 3/5Sesión Nº 92
Aprobado
Distribución de Votos
A favor83
En contra4
Abstenciones26
Análisis Estadístico
Aprobación
73.5%
Rechazo
3.5%
Participación
100.0%
Polarización
69.9%
Cohesión promedio
98.0%
Total votantes
113
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
86.2%
Alta
RN
92.3%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (113 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe