Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Artículo: con la salvedad del número 4) del artículo único, que requiere para su aprobación de los 2/3 de los diputados en ejercicio
Boletín N° 9834-06
con la salvedad del número 4) del artículo único, que requiere para su aprobación de los 2/3 de los diputados en ejercicio Sesión: Sesión n°92, Ordinaria del 08 Nov 2016 a las 10:42hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Reforma Constitucional 3/5Sesión Nº 92
Aprobado
Distribución de Votos
A favor83
En contra7
Abstenciones22
Análisis Estadístico
Aprobación
74.1%
Rechazo
6.3%
Participación
100.0%
Polarización
67.9%
Cohesión promedio
97.4%
Total votantes
112
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
78.6%
Media
RN
92.3%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (112 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe