Sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. Artículo: con la salvedad del nuevo artículo 6° contenido en el artículo único, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional
Boletín N° 10696-07
con la salvedad del nuevo artículo 6° contenido en el artículo único, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional Sesión: Sesión n°82, Ordinaria del 12 Oct 2016 a las 10:39hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 82
Aprobado
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Sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.
Esta propuesta cambia las reglas para que las personas presas puedan terminar de cumplir su condena fuera de la cárcel. Ya no se verá como un derecho automático, sino como un beneficio que se gana demostrando buena conducta y avances reales en su rehabilitación. Para salir, el condenado deberá haber usado antes permisos de salida (como salir los domingos) y tener un informe que diga que no volverá a delinquir. Una vez afuera, Gendarmería le hará un plan de seguimiento con reuniones mensuales y apoyo para buscar trabajo o estudiar. Si la persona no cumple las reglas o comete un nuevo delito, perderá el beneficio y deberá volver a la cárcel inmediatamente para cumplir el tiempo que le faltaba.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 18 de mayo de 2016
Distribución de Votos
A favor99
Análisis Estadístico
Aprobación
100.0%
Rechazo
0.0%
Participación
98.0%
Polarización
100.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
99
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (101 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe