Interpreta el artículo 3, letra a), del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de reconocer a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges Artículo: Sesión: Sesión n°90, Ordinaria del 25 Oct 2022 a las 10:03hrs.
Proyecto de Ley Relacionado
Interpreta el artículo 3, letra a), del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de reconocer a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges
Este proyecto de ley busca aclarar una norma vieja del año 1981 sobre asignaciones familiares. Hoy, solo los cónyuges (esposos) pueden ser considerados 'carga familiar' para recibir este beneficio del Estado, que ayuda con plata para los hijos. Pero desde 2015 existe el Acuerdo de Unión Civil (AUC), que une a parejas del mismo sexo o diferentes, como una familia. El proyecto dice que los convivientes civiles también deben tener los mismos derechos que los casados, para no discriminarlos. Explica que en salud, pensiones y herencias ya se les trata igual, pero en asignaciones familiares la Superintendencia de Pensiones no lo hace. Corrige esto con una interpretación oficial de la ley, para que más de 35 mil parejas AUC puedan acceder al beneficio. Evita desigualdad y cumple el espíritu de la ley del AUC.