Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas Artículo: literal a) del inciso primero del artículo 70 bis contenido en el artículo 1.
Boletín N° 13027-11
literal a) del inciso primero del artículo 70 bis contenido en el artículo 1.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 108
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas
Este proyecto de ley permite que CENABAST (Central de Abastecimiento de Salud) venda medicamentos directamente a farmacias chicas o independientes, y a las únicas en su comuna. Así, estas farmacias compran más barato y venden a precios más bajos a la gente. También cubre situaciones donde hay problemas para conseguir remedios, como en lugares lejanos o por falta de plata, pero solo si lo aprueban el Ministro de Salud y el de Hacienda. CENABAST fijará el precio máximo que las farmacias pueden cobrar y publicará todo en su web para ser transparente. El fin es que los chilenos paguen menos por sus medicinas y tengan mejor acceso.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 30 de octubre de 2019
Distribución de Votos
A favor128
Abstenciones15
Dispensados3
Análisis Estadístico
Aprobación
89.5%
Rechazo
0.0%
Participación
96.0%
Polarización
89.5%
Cohesión promedio
95.9%
Total votantes
143
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
94.1%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PC
77.8%
Media
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
66.7%
Baja
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (149 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe