Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales Artículo: primero transitorio, con la siguiente indicación de los diputados señores Espinoza, don Fidel, González, Gutiérrez, don Hugo, Jaramillo, León y Sabag, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados: Para agregar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, a continuación de la expresión “Presidente del Consejo Regional.”, la siguiente frase: “Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores respectivamente.”.
Boletín N° 11200-06
Proyecto de Ley Relacionado
Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales
Este proyecto permite que los ciudadanos elijan directamente a la máxima autoridad de su región, llamada Gobernador Regional. Antes, esta autoridad era nombrada por el Presidente. Para ganar, un candidato necesita al menos el 40% de los votos; si nadie lo logra, habrá una segunda vuelta entre los dos más votados. El Gobernador durará 4 años y podrá ser reelegido una vez. Además, se crean los cargos de Delegados Presidenciales, quienes representarán al Presidente en la región para temas de seguridad y orden público. La ley también asegura que estas elecciones sean transparentes, controlando cuánto dinero pueden gastar los candidatos en sus campañas. Este cambio busca que las regiones tengan más poder para decidir sobre sus propios proyectos y sueños, acercando las decisiones a las personas que viven en cada zona del país.