Declara la nulidad de la ley N°20.
Artículo transitorio nuevo, propuesto por el segundo informe de las comisiones unidas de Constitución y Pesca.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 57
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Declara la nulidad de la ley N°20.657, que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones
Este proyecto propone anular la actual Ley de Pesca, conocida como 'Ley Longueira'. Los autores argumentan que esta ley no es válida porque se aprobó mediante sobornos y pagos ilegales a parlamentarios por parte de grandes empresas pesqueras. Explican que esto rompe la probidad (actuar con honestidad y priorizar el bien común) y la soberanía popular. Al anularla, se busca eliminar una normativa que consideran viciada desde su origen y que favorece a un pequeño grupo de empresas en lugar de proteger los recursos del mar para todos los chilenos. El proyecto sostiene que cuando una ley se hace bajo corrupción, es nula de pleno derecho según la Constitución.
Estado: En tramitaciónPresentado: miércoles, 6 de enero de 2016
Distribución de Votos
A favor117
Abstenciones20
Análisis Estadístico
Aprobación
85.4%
Rechazo
0.0%
Participación
100.0%
Polarización
85.4%
Cohesión promedio
97.9%
Total votantes
137
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
80.0%
Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
93.8%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
DC
83.3%
Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
PCC
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (137 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe