Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Artículo: Numeral 9 del artículo 3 con la indicación renovada para incorporar en el artículo 184 bis del Decreto con Fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones un nuevo inciso quinto: “Las viviendas referidas en el inciso 3° de este artículo serán inembargables.
Boletín N° 12288-14
Proyecto de Ley Relacionado
Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional
Este proyecto de ley busca hacer las ciudades más justas e integradas. Cambia el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a Ministerio de Ciudad y Vivienda, y le da más herramientas para ubicar viviendas sociales en barrios con buenos servicios como transporte, escuelas y parques (llamados bienes públicos urbanos). Crea 'zonas de integración urbana' donde se dan beneficios para construir viviendas mixtas con subsidios estatales y usos mixtos como comercios. Faculta a los SERVIU a concesionar terrenos públicos para viviendas en arriendo con subsidio. Obliga a que todos los planes reguladores incluyan criterios de integración social. Esto revierte la segregación donde los pobres viven alejados de oportunidades, cumpliendo la Política Nacional de Desarrollo Urbano y compromisos internacionales.