Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Artículo: Numeral 8 del artículo 3 con la indicación renovada para agregar un nuevo inciso segundo del artículo 184, pasando el segundo inciso a ser tercero: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, no se considerarán los inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales”.
Boletín N° 12288-14
Proyecto de Ley Relacionado
Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional
Este proyecto de ley busca hacer las ciudades más justas e integradas. Cambia el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a Ministerio de Ciudad y Vivienda, y le da más herramientas para ubicar viviendas sociales en barrios con buenos servicios como transporte, escuelas y parques (llamados bienes públicos urbanos). Crea 'zonas de integración urbana' donde se dan beneficios para construir viviendas mixtas con subsidios estatales y usos mixtos como comercios. Faculta a los SERVIU a concesionar terrenos públicos para viviendas en arriendo con subsidio. Obliga a que todos los planes reguladores incluyan criterios de integración social. Esto revierte la segregación donde los pobres viven alejados de oportunidades, cumpliendo la Política Nacional de Desarrollo Urbano y compromisos internacionales.