Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Boletín N° 8924-07
Indicación renovada del diputado Jaime Bellolio para suprimir en el inciso primero del artículo 3° la siguiente frase: “El ejercicio de este derecho deberá sujetarse a la cobertura del respectivo sistema de previsión de salud, conforme a lo establecido por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 116
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca que todas las personas puedan cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales si estos no coinciden con cómo se sienten realmente (su identidad de género). Para lograrlo, la persona debe pedirlo a un juez de familia. Lo más importante es que no se exigirá haber pasado por cirugías o tratamientos médicos para hacer este cambio. Una vez que el juez apruebe la solicitud, el Registro Civil actualizará los documentos y avisará a otras instituciones como el Servicio Electoral o la policía. También se prohíbe que instituciones públicas o privadas traten mal a las personas por su identidad de género.
Estado:
Ver proyecto de ley · Boletín 8924-07Distribución de Votos
A favor11
En contra85
Abstenciones6
Análisis Estadístico
Aprobación
10.8%
Rechazo
83.3%
Participación
94.4%
Polarización
72.5%
Cohesión promedio
87.8%
Total votantes
102
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
75.0%
Media
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
95.7%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
57.1%
Muy Baja
RN
100.0%
Muy Alta
DC
87.5%
Alta
PC
50.0%
Muy Baja
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (108 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe