Modifica el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales Artículo: Numeral 3 del artículo único del proyecto, con las indicaciones sugeridas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe.
Numeral 3 del artículo único del proyecto, con las indicaciones sugeridas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 95
Aprobado
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Modifica el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales
Este proyecto busca proteger más a los líderes de sindicatos (dirigentes sindicales). Hoy, un jefe puede intentar despedir a un dirigente por motivos laborales, aunque esté en permiso para hacer trabajo sindical (fuero sindical). La ley actual no aclara bien esto. La idea es cambiar la interpretación del artículo 243 del Código del Trabajo: el juez solo podrá permitir el despido si el error del dirigente pasó mientras hacía su trabajo normal para la empresa, no cuando hace tareas para el sindicato. Así, se respeta la independencia de los sindicatos frente a los empleadores, como piden convenios internacionales de la OIT sobre libertad sindical. Beneficia a dirigentes y fortalece sindicatos más sólidos.
Estado: En tramitaciónPresentado: viernes, 5 de noviembre de 2021
Distribución de Votos
A favor97
En contra24
Abstenciones20
Análisis Estadístico
Aprobación
68.8%
Rechazo
17.0%
Participación
100.0%
Polarización
51.8%
Cohesión promedio
91.7%
Total votantes
141
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
52.6%
Muy Baja
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
88.9%
Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
50.0%
Muy Baja
PREP
100.0%
Muy Alta
PNL
50.0%
Muy Baja
FRVS
100.0%
Muy Alta
PCC
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (141 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe