Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo Artículo: segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda Sesión: Sesión n°61, Ordinaria del 23 Aug 2017 a las 10:36hrs.
Boletín N° 11277-25
segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda Sesión: Sesión n°61, Ordinaria del 23 Aug 2017 a las 10:36hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 61
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Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo
Esta iniciativa busca reconocer el valor de los funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI). Permite que aquellos policías que mueran o queden con una invalidez grave mientras cumplen con su deber en situaciones de gran peligro, puedan recibir un ascenso de grado. Este ascenso puede ser póstumo (después de fallecer) o en vida si el funcionario ya no puede seguir trabajando. El beneficio principal es que sus familias o ellos mismos reciban una mejor pensión de retiro o montepío (pago mensual de jubilación o sobrevivencia). Además, la ley permite revisar casos ocurridos en los últimos seis años para que también puedan recibir este reconocimiento y ajuste en sus pagos.
Estado: PublicadoPresentado: lunes, 19 de junio de 2017
Distribución de Votos
A favor99
Análisis Estadístico
Aprobación
100.0%
Rechazo
0.0%
Participación
96.1%
Polarización
100.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
99
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (103 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe