Modifica la ley N°20.
Indicación de los diputados señores Cristián Araya y Ricardo Cifuentes para sustituir el artículo 18 del proyecto.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 14
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N°20.564, que establece ley marco de los Bomberos de Chile, para incluir y sancionar el acoso sexual y delitos relacionados, e incorporar la perspectiva de género en la reglamentación interna del Sistema Nacional de Bomberos
Este proyecto cambia la ley que regula a los Bomberos de Chile (Ley 20.564). Agrega reglas para evitar discriminación por género, orientación sexual, raza u otras causas en el ingreso, permanencia y cargos. Obliga a tener paridad de género (no más del 60% de un solo sexo) en órganos directivos. Mejora los procesos disciplinarios con debido proceso (derecho a defensa, plazos, sanciones claras). Sanciona fuertemente el acoso sexual (prohibición de cargos 5-10 años). Exige transparencia en fondos públicos y declaraciones de patrimonio. Retiene fondos si no ajustan estatutos en 1 año. Crea protocolos contra acoso y registro de sanciones. Beneficia a mujeres y minorías en bomberos, modernizando una institución voluntaria de utilidad pública.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 17 de agosto de 2021
Distribución de Votos
A favor46
En contra90
Abstenciones9
Análisis Estadístico
Aprobación
31.7%
Rechazo
62.1%
Participación
100.0%
Polarización
30.3%
Cohesión promedio
91.9%
Total votantes
145
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
94.4%
Muy Alta
PDG
50.0%
Muy Baja
RN
57.9%
Muy Baja
PC
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
DC
85.7%
Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
EVOP
50.0%
Muy Baja
PREP
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PCC
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (145 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe