Modifica la ley N° 18.
Boletín N° 12136-06
indicación renovada: para sustiruir el inciso segundo del artículo 102 de la ley en mención, por el siguiente: “Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro de los seis meses anteriores a las elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 101
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante
Este proyecto busca que sea más fácil para los vecinos organizar votaciones (plebiscitos) en sus comunas. Actualmente, se pide que el 10% de los votantes firmen ante notario, lo que es difícil y caro. La propuesta baja ese requisito al 5% y permite usar la firma electrónica avanzada o firmar ante el Secretario Municipal, sin costo. Además, cambia las reglas para que el resultado de la votación sea obligatorio (vinculante): hoy se exige que vote mucha gente del registro total, pero el proyecto propone que solo se considere el número de personas que votaron en la última elección municipal. Esto busca que la opinión de los ciudadanos realmente influya en las decisiones de su municipalidad de forma más sencilla y moderna.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 2 de octubre de 2018
Distribución de Votos
A favor86
En contra13
Abstenciones49
Análisis Estadístico
Aprobación
58.1%
Rechazo
8.8%
Participación
98.7%
Polarización
49.3%
Cohesión promedio
94.0%
Total votantes
148
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
65.6%
Baja
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
50.0%
Muy Baja
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (150 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe