Modifica la ley N° 18.
Boletín N° 12136-06
indicación renovada: para reemplazar el inciso primero del artículo 102 de la ley N°18.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 101
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante
Este proyecto busca que sea más fácil para los vecinos organizar votaciones (plebiscitos) en sus comunas. Actualmente, se pide que el 10% de los votantes firmen ante notario, lo que es difícil y caro. La propuesta baja ese requisito al 5% y permite usar la firma electrónica avanzada o firmar ante el Secretario Municipal, sin costo. Además, cambia las reglas para que el resultado de la votación sea obligatorio (vinculante): hoy se exige que vote mucha gente del registro total, pero el proyecto propone que solo se considere el número de personas que votaron en la última elección municipal. Esto busca que la opinión de los ciudadanos realmente influya en las decisiones de su municipalidad de forma más sencilla y moderna.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 2 de octubre de 2018
Distribución de Votos
A favor76
En contra42
Abstenciones30
Análisis Estadístico
Aprobación
51.4%
Rechazo
28.4%
Participación
98.7%
Polarización
23.0%
Cohesión promedio
88.9%
Total votantes
148
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
50.0%
Muy Baja
DC
50.0%
Muy Baja
UDI
77.8%
Media
PPD
83.3%
Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
83.3%
Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (150 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe