Modifica las leyes N°s 18.
Boletín N° 10162-05
Indicaciones renovadas: Para incorporar al Código de Comercio las siguientes modificaciones: 1) Agrégase a continuación del artículo 520, un artículo 520 bis y 2) Intercálese a continuación del artículo 538 y antes del artículo 539, los artículos 538 bis y 538 ter.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 89
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica las leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados.
Este proyecto de ley busca que el mundo de las inversiones y las grandes empresas sea más transparente y seguro para todos. Actualmente, existen riesgos de que algunos dueños de empresas o auditores (personas que revisan las cuentas) den información falsa. Para evitar esto, la nueva ley propone castigos más fuertes para quienes mientan sobre el dinero de una empresa. También ayuda a los 'accionistas minoritarios', que son las personas que tienen pocas acciones y tienen menos poder, dándoles más derechos para proteger su dinero. En resumen, busca que las reglas sean claras para que la gente pueda invertir su dinero con mayor tranquilidad y confianza.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 1 de julio de 2015
Ver proyecto de ley · Boletín 10162-05Distribución de Votos
A favor79
En contra53
Abstenciones3
Dispensados2
Análisis Estadístico
Aprobación
58.5%
Rechazo
39.3%
Participación
95.7%
Polarización
19.3%
Cohesión promedio
99.0%
Total votantes
135
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
93.1%
Muy Alta
DC
90.9%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (141 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe