Reforma el Código de Aguas. Artículo: Indicación renovada: para sustituir el inciso final del artículo 6° bis incorporado por el número 5) del artículo único por el siguiente: “Todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que dicha repartición disponga. El incumplimiento de este deber de informar será sancionado según lo establecido en el inciso final del artículo 307 bis. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de constatar que el cambio de uso produzca una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae, el Servicio se pronunciará en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 6°. Para los efectos de este artículo, se entenderá por cambio de uso aquel que se realice entre distintas actividades productivas tales como el riego, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.”
Boletín N° 7543-12
Indicación renovada: para sustituir el inciso final del artículo 6° bis incorporado por el número 5) del artículo único por el siguiente: “Todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que dicha repartición disponga.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 100
Aprobado
Distribución de Votos
A favor98
Abstenciones1
Dispensados6
Análisis Estadístico
Aprobación
99.0%
Rechazo
0.0%
Participación
90.8%
Polarización
99.0%
Cohesión promedio
99.4%
Total votantes
99
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
DC
94.4%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (109 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe