Sustituye el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas Artículo:
Boletín N° 11068-13
Proyecto de Ley Relacionado
Sustituye el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas
Esta ley busca que el día en que se realice el Censo Nacional sea un feriado obligatorio e irrenunciable para la mayoría de los trabajadores del comercio. Esto significa que tiendas, malls, supermercados y restaurantes deberán estar cerrados para que las personas puedan quedarse en sus casas y recibir a los encuestadores. La prohibición de abrir estos locales funcionará desde la medianoche hasta las 8 de la tarde del día del Censo. Solo podrán abrir algunos lugares esenciales como farmacias de turno, gasolineras y locales en aeropuertos. El objetivo es que todos los habitantes del país puedan ser contados correctamente para que el Estado sepa cuántas personas viven en Chile y qué necesidades tienen, permitiendo crear mejores programas de ayuda y servicios públicos.