Modifica la ley N°18.
Votación particular del artículo único propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, tanto en su primer como en su segundo informe.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 43
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, para exigir su renuncia expresa al uso, propugnación o incitación a la violencia como método de acción política
Este proyecto de ley cambia la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (N°18.603). Obliga a los partidos a declarar en sus estatutos que rechazan por completo el uso de la violencia, promoverla o animarla como forma de hacer política (renuncia expresa). Agrega una definición de violencia que incluye incitarla contra personas por motivos como etnia, ideología, género o discapacidad. También deben condenarla en su declaración de principios. El objetivo es reforzar la democracia, la paz social y la convivencia, recordando que la violencia daña la sociedad y va contra la Constitución. Surge de una idea previa rechazada en 2020 por falta de quórum. No genera costos fiscales ni regulatorios nuevos.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 30 de noviembre de 2021
Distribución de Votos
A favor89
En contra21
Abstenciones28
Análisis Estadístico
Aprobación
64.5%
Rechazo
15.2%
Participación
100.0%
Polarización
49.3%
Cohesión promedio
99.6%
Total votantes
138
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
91.7%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PCC
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (138 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe