Ley de Migración y Extranjería.
Boletín N° 8970-06
52, con la siguiente indicación renovada del diputado Rosas, al artículo 52: para agregar al artículo 52 un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: "En el caso del habitante extranjero que pertenecen al mismo Pueblo indígena reconocido en ambos lados de la frontera, deberá definirse un procedimiento especial que regule su tránsito, de conformidad a los derechos que les asisten a los miembros de dichos pueblos indígenas en concordancia con los instrumentos internacionales vigentes en Chile, el cual deberá ser debidamente consultado de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 126
Rechazado
Distribución de Votos
A favor72
En contra73
Abstenciones4
Análisis Estadístico
Aprobación
48.3%
Rechazo
49.0%
Participación
98.7%
Polarización
0.7%
Cohesión promedio
94.2%
Total votantes
149
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
97.0%
Muy Alta
DC
61.5%
Baja
UDI
93.1%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
66.7%
Baja
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (151 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe