Interpreta el articulo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos del Educacionales.
Boletín N° 14295-04
Sesión: Sesión n°114, Ordinaria del 21 Dec 2021 a las 10:04hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 114
Aprobado
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Interpreta el articulo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos del Educacionales.
Durante la pandemia de COVID-19 y el estallido social de 2019, muchos colegios particulares subvencionados suspendieron clases presenciales. Usaron una norma (art. 13 inc. 4° del DFL N° 2 del Ministerio de Educación) para calcular subvenciones con asistencia de septiembre 2019, pero en algunos casos tuvieron menos alumnos que en marzo 2020, lo que obligó a devolver plata al Estado. Los sostenedores (dueños de colegios) no tenían datos actualizados de matrícula 2020 del Ministerio. Este proyecto aclara que la norma busca ayudar a los colegios con financiamiento, no perjudicarlos, impidiendo reintegros.
Estado: PublicadoPresentado: sábado, 5 de junio de 2021
Distribución de Votos
A favor108
En contra2
Abstenciones5
Análisis Estadístico
Aprobación
93.9%
Rechazo
1.7%
Participación
90.6%
Polarización
92.2%
Cohesión promedio
98.4%
Total votantes
115
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
85.7%
Alta
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
88.9%
Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (127 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe