Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República Artículo: Sesión: Sesión n°36, Ordinaria del 30 May 2023 a las 10:01hrs.
Proyecto de Ley Relacionado
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República
Este proyecto crea una Comisión independiente para decidir los sueldos del Presidente, senadores, diputados, gobernadores regionales y ciertos asesores del gobierno. La integra un ex Ministro de Hacienda, ex Consejero del Banco Central, ex Contralor, ex Presidente del Congreso y ex Director del Servicio Civil, nombrados por el Presidente con aprobación de 2/3 del Senado. Fijan sueldos cada 4 años, al menos 18 meses antes del fin de un período presidencial, basados en responsabilidad del cargo e independencia. Publican informes con fundamentos técnicos. La Comisión recibe apoyo del Ministerio de Hacienda, dicta instrucciones y mantiene registro público de cargos. Incluye inhabilidades, incompatibilidades y sanciones por incumplimientos. Transitorios fijan plazos de designación y financiamiento inicial.