Establece mecanismo para subsanar la omisión del requisito contemplado en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.
Boletín N° 14631-06
Proyecto de Ley Relacionado
Establece mecanismo para subsanar la omisión del requisito contemplado en el artículo 3°, inciso quinto, de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Este proyecto busca arreglar un problema en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. La Ley 18.700 (sobre votaciones populares) exige que los candidatos den una autorización para abrir una cuenta bancaria al declarar su candidatura (artículo 3, inciso quinto). Si falta este papel, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRA) rechaza la candidatura, aunque no afecte si la persona puede ser candidata segúnn la Constitución. El proyecto obliga al Servicio Electoral (Servel) a inscribir esas candidaturas rechazadas si el partido o candidato independiente envía la autorización por email en 3 días desde que se publique la ley. Servel debe inscribir en 2 días y notificar en otros 2 días. No caben recursos judiciales contra esto. Se basa en promover la participación ciudadana y buena fe, citando derechos humanos y fallos previos del TRA.