Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.
Boletín N° 11790-25
frase que sigue al punto seguido del artículo 1: “Con todo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República siempre tendrán acceso a dicha información, incluyendo nombres, escalafón, grados y remuneraciones.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 129
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en lo que respecta al secreto relativo a las plantas o dotaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
Este proyecto busca que las personas puedan saber cuántos funcionarios trabajan en Carabineros y en la Policía de Investigaciones (PDI). Actualmente, esta información es secreta por ley, lo que dificulta controlar cómo se gasta el dinero público. La propuesta surge tras descubrirse grandes fraudes de dinero dentro de Carabineros. Si se aprueba, las instituciones deberán publicar en sus sitios web el número de trabajadores que tienen y cuánto ganan según su rango. Sin embargo, los nombres de los policías se mantendrán en secreto por seguridad. Esto ayudará a que instituciones externas y los ciudadanos vigilen que los recursos del Estado se usen correctamente y no se pierdan en actos de corrupción.
Estado: En tramitaciónPresentado: miércoles, 6 de junio de 2018
Distribución de Votos
A favor100
En contra46
Abstenciones1
Análisis Estadístico
Aprobación
68.0%
Rechazo
31.3%
Participación
100.0%
Polarización
36.7%
Cohesión promedio
96.9%
Total votantes
147
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
76.9%
Media
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
80.0%
Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (147 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe