Modifica la ley N° 20.
Boletín N° 10913-31
artículo 26 contenido en el numeral 2) del artículo único con la siguiente indicación parlamentaria renovada: Para agregar al inciso final del artículo 26, la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 68
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral
Este proyecto busca que la lengua de señas sea reconocida oficialmente como el idioma natural y propio de las personas sordas en Chile. Se considera un patrimonio cultural muy importante que forma parte de su identidad. La propuesta establece que las clases de lengua de señas deben ser dictadas principalmente por personas sordas que estén capacitadas para enseñar. Si no hay profesores sordos disponibles en un lugar lejano, organizaciones de personas sordas podrán autorizar a otras personas preparadas para dar las clases. El objetivo final es que las personas sordas puedan comunicarse mejor, estudiar y trabajar en igualdad de condiciones, eliminando las barreras que hoy les impiden participar plenamente en la sociedad.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 28 de septiembre de 2016
Distribución de Votos
A favor63
En contra77
Abstenciones1
Análisis Estadístico
Aprobación
44.7%
Rechazo
54.6%
Participación
95.9%
Polarización
9.9%
Cohesión promedio
98.8%
Total votantes
141
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
83.3%
Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (147 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe