Modifica la ley N° 20.
Boletín N° 10913-31
indicación renovada al numeral 1) del artículo único: Para reemplazar las letras g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser letra h): “g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 68
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral
Este proyecto busca que la lengua de señas sea reconocida oficialmente como el idioma natural y propio de las personas sordas en Chile. Se considera un patrimonio cultural muy importante que forma parte de su identidad. La propuesta establece que las clases de lengua de señas deben ser dictadas principalmente por personas sordas que estén capacitadas para enseñar. Si no hay profesores sordos disponibles en un lugar lejano, organizaciones de personas sordas podrán autorizar a otras personas preparadas para dar las clases. El objetivo final es que las personas sordas puedan comunicarse mejor, estudiar y trabajar en igualdad de condiciones, eliminando las barreras que hoy les impiden participar plenamente en la sociedad.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 28 de septiembre de 2016
Distribución de Votos
A favor64
En contra77
Abstenciones2
Análisis Estadístico
Aprobación
44.8%
Rechazo
53.8%
Participación
96.0%
Polarización
9.1%
Cohesión promedio
97.6%
Total votantes
143
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
66.7%
Baja
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (149 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe