Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 87 (91 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 123
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Proyecto de Ley Relacionado
Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Este proyecto de ley busca crear una nueva institución llamada Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Actualmente, la protección de la naturaleza en Chile está repartida entre muchas oficinas, lo que genera desorden. Con este cambio, se creará un sistema único para cuidar parques, reservas y humedales, tanto en tierra como en el mar. El nuevo servicio también ayudará a proteger especies en peligro y a controlar animales que vienen de otros países y dañan nuestro entorno. Además, permitirá que personas y empresas privadas también puedan participar en la protección de la naturaleza de forma organizada. El objetivo final es asegurar que la riqueza natural de Chile se mantenga sana para nosotros y para las futuras generaciones.
Estado: Tramitación terminadaPresentado: miércoles, 18 de junio de 2014
Ver proyecto de ley · Boletín 9404-12Distribución de Votos
A favor120
En contra9
Abstenciones2
Dispensados1
Análisis Estadístico
Aprobación
91.6%
Rechazo
6.9%
Participación
100.0%
Polarización
84.7%
Cohesión promedio
94.9%
Total votantes
131
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PDG
80.0%
Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PC
72.7%
Media
PS
70.0%
Media
PL
100.0%
Muy Alta
DC
80.0%
Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
PCC
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (132 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Artículo 87 (91 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional.