Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.
Boletín N° 7736-11
Se ha renovado una indicación (6 y 15) de los diputados y diputadas Ossandón, Andrés Celis y Eguiguren, para reemplazar el artículo 20 A por el siguiente: “Artículo 20 A.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 21
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.
Este proyecto de ley busca que las personas que sufren una enfermedad que no tiene cura y que les causa mucho dolor, puedan decidir voluntariamente terminar con su vida de forma digna. Para esto, el paciente debe ser mayor de edad, estar en sus cabales y pedirlo por escrito ante un notario. Si la persona llega a un estado donde no puede hablar o moverse, pero dejó su voluntad escrita en un testamento, los médicos podrán ayudarle sin ir a la cárcel. El objetivo es respetar la decisión de cada persona sobre su propio cuerpo y su dignidad.
Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: jueves, 16 de junio de 2011
Ver proyecto de ley · Boletín 7736-11Distribución de Votos
A favor57
En contra74
Abstenciones6
Análisis Estadístico
Aprobación
41.6%
Rechazo
54.0%
Participación
95.8%
Polarización
12.4%
Cohesión promedio
90.7%
Total votantes
137
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
84.4%
Alta
UDI
88.5%
Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
FRVS
66.7%
Baja
PR
100.0%
Muy Alta
DC
71.4%
Media
PC
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
EVOP
50.0%
Muy Baja
PEV
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (143 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe