Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Artículo:
Boletín N° 10261-04
Sesión: Sesión n°94, Ordinaria del 09 Nov 2016 a las 10:40hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 94
Aprobado
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Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Este proyecto de ley busca que los Institutos Profesionales (IP) y los Centros de Formación Técnica (CFT) puedan cambiar su forma de organización. Actualmente, muchos funcionan como empresas con fines de lucro, pero la propuesta permite que se transformen en corporaciones sin fines de lucro (organizaciones que no buscan ganancias personales). El objetivo principal es que, al ser instituciones sin fines de lucro, sus estudiantes puedan postular y recibir el beneficio de la gratuidad en la educación superior. Para esto, los dueños actuales deben aprobar el cambio por unanimidad y la nueva organización debe cumplir con los requisitos de calidad exigidos por el Ministerio de Educación.
Estado: PublicadoPresentado: lunes, 17 de agosto de 2015
Ver proyecto de ley · Boletín 10261-04Distribución de Votos
A favor68
En contra40
Abstenciones2
Análisis Estadístico
Aprobación
61.8%
Rechazo
36.4%
Participación
98.2%
Polarización
25.5%
Cohesión promedio
94.6%
Total votantes
110
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
90.9%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
50.0%
Muy Baja
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (112 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe