Moderniza la legislación aduanera. Artículo: Indicación renovada de S.E la Presdienta de la República: AL ARTÍCULO 1° - Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente: “6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92. 7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo: “Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario. En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco. Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.
Boletín N° 10165-05
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Moderniza la legislación aduanera.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 1 de julio de 2015
Distribución de Votos
A favor59
En contra40
Abstenciones6
Análisis Estadístico
Aprobación
56.2%
Rechazo
38.1%
Participación
100.0%
Polarización
18.1%
Cohesión promedio
98.1%
Total votantes
105
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
92.3%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
91.7%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
DC
94.7%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (105 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe Complementario