Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas Artículo: Artículo único con la siguiente indicación del Ejecutivo: Para agregar el siguiente artículo transitorio: "Articulo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los limites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley."
Boletín N° 10694-06
Artículo único con la siguiente indicación del Ejecutivo: Para agregar el siguiente artículo transitorio: "Articulo transitorio.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 29
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas
Esta ley busca corregir un error en las reglas de financiamiento para quienes se postulan al cargo de concejal. Antes, debido a una mala redacción, el límite de dinero que un candidato podía poner de su propio bolsillo se volvía muy bajo en comunas pequeñas. Con este cambio, se asegura que cualquier candidato a concejal pueda aportar al menos 50 Unidades de Fomento (UF) para su propia campaña, sin importar el tamaño de su comuna. Esto permite que las personas que compiten en lugares con menos recursos tengan un monto base garantizado para financiar sus actividades, evitando que el tope del 25% del gasto total les impida usar sus propios ahorros cuando ese porcentaje es muy pequeño.
Estado: PublicadoPresentado: martes, 17 de mayo de 2016
Distribución de Votos
A favor100
Abstenciones1
Análisis Estadístico
Aprobación
99.0%
Rechazo
0.0%
Participación
100.0%
Polarización
99.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
101
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (101 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe