Permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias. Artículo: Indicación de los diputados señores Silva, Macaya y Melero: para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información”
Boletín N° 9197-03
Indicación de los diputados señores Silva, Macaya y Melero: para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 3°.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 57
Rechazado
Distribución de Votos
A favor39
En contra65
Análisis Estadístico
Aprobación
37.5%
Rechazo
62.5%
Participación
98.1%
Polarización
25.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
104
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (106 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe