Regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común Artículo: modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al artículo transitorio del proyecto de ley, que pasa a ser artículo primero transitorio
Boletín N° 7011-07
modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al artículo transitorio del proyecto de ley, que pasa a ser artículo primero transitorio Sesión: Sesión n°117, Especial del 20 Jan 2015 a las 18:39hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 117
Aprobado
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Regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común
Este proyecto de ley busca crear un nuevo tipo de contrato llamado 'Acuerdo de Vida en Común'. Su objetivo es proteger a las parejas que deciden vivir juntas pero no quieren casarse. Este contrato permite que las personas organicen cómo compartirán sus bienes y asegura que, si uno de los dos fallece, el otro tenga derechos para recibir parte de la herencia y pueda seguir viviendo en su hogar. El acuerdo puede ser firmado por personas de cualquier sexo, siempre que sean mayores de edad y no estén casadas con otros. Para que sea válido, debe hacerse ante un notario y anotarse en el Registro Civil. Esto ayuda a que las familias que conviven tengan reglas claras y no queden desprotegidas ante la ley.
Estado: Tramitación terminadaPresentado: martes, 29 de junio de 2010
Ver proyecto de ley · Boletín 7011-07Distribución de Votos
A favor90
En contra13
Abstenciones7
Análisis Estadístico
Aprobación
81.8%
Rechazo
11.8%
Participación
96.5%
Polarización
70.0%
Cohesión promedio
93.3%
Total votantes
110
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
69.2%
Baja
RN
66.7%
Baja
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
84.2%
Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (114 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe