Regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Artículo: numeral 6) del artículo 1° del proyecto, con las siguientes indicaciones renovadas: 1. Para agregar el siguiente inciso primero nuevo al artículo 12, pasando el actual primero a ser segundo y así sucesivamente: “Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, siempre podrán establecer procesos de admisión, que tengan como objetivo fundamental informar a los padres convenientemente acerca de las características del proyecto educativo según el cual van a ser educados su hijos, y al que ellos, en caso de compartirlo, no solo deben adherir sino comprometerse activamente en su realización.”. 2. Para incorporar en el numeral 6), en el inciso primero del artículo 12 que se sustituye, a continuación del término “admisión”, la frase: “hasta el sexto año de educación básica inclusive”.
Boletín N° 9366-04
numeral 6) del artículo 1° del proyecto, con las siguientes indicaciones renovadas: 1.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 83
Rechazado
Distribución de Votos
A favor45
En contra69
Abstenciones1
Dispensados1
Análisis Estadístico
Aprobación
39.1%
Rechazo
60.0%
Participación
100.0%
Polarización
20.9%
Cohesión promedio
99.6%
Total votantes
115
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
95.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (115 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe