Boletín N° 2364-05
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el N° 16, del artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, Código Tributario.
Actualmente, si una empresa pierde sus libros de contabilidad, debe pagar una multa basada en su 'Capital Efectivo'. Esto significa que la multa se calcula sobre todo lo que la empresa tiene (activos), incluso sobre el dinero que debe a otros (deudas). El proyecto propone cambiar esto para que la multa se calcule sobre el 'Capital Propio'. El capital propio es lo que realmente le pertenece a la empresa después de restar sus deudas. De esta forma, la sanción será más justa y acorde a la realidad económica de cada negocio.
Estado: PublicadoPresentado: jueves, 8 de julio de 1999
Ver proyecto de ley · Boletín 2364-05Distribución de Votos
A favor83
Análisis Estadístico
Aprobación
100.0%
Rechazo
0.0%
Participación
100.0%
Polarización
100.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
83
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
RN
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (83 diputados)
Acciones