Boletín 9496-11Primer trámite constitucional

Modifica Código Sanitario y ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de despenalizar expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales.

Temática
JusticiaSalud
Subtemática
FármacosSalud Mental

Ingreso: 7 de agosto de 2014 · Última actualización: 16 de marzo de 2026, 09:44 a. m.

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Resumen del proyecto

Este proyecto de ley propone que las personas puedan cultivar plantas de marihuana en sus casas para uso personal, ya sea por salud, espiritualidad o recreación, sin ser castigadas por la justicia. Para esto, los ciudadanos deberán avisar a la autoridad de salud (SEREMI) dónde está su cultivo y cuántas plantas tienen. También permite que se vendan medicamentos hechos con cannabis en farmacias autorizadas. El objetivo es que los pacientes que necesitan esta planta para tratar dolores o enfermedades como el cáncer puedan acceder a ella de forma segura y legal, separando el consumo personal del tráfico de drogas ilegal. Además, establece que portar hasta cinco gramos de marihuana para uso personal no requerirá permisos especiales.

Ficha ciudadana

Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.

Ingreso a la Cámara

7 de agosto de 2014

Estado general

Primer trámite constitucional

Describe cómo avanza la revisión en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Proceso legislativo

Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.

Ahora: Sala en particular

Lectura rápida

4.309 días en tramitación. Aún no hay suficientes proyectos comparables.

Comparador

Se mostrará cuando haya una cohorte comparable suficientemente estable.

  1. completada

    Ingreso

  2. completada

    Comisiones

  3. completada

    Sala en general

  4. actual

    Sala en particular

  5. pendiente

    Segundo trámite

  6. pendiente

    Comisión mixta

  7. pendiente

    Promulgación

Seguimiento en el Senado

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