Este proyecto de ley busca que el Estado de Chile tenga la obligación oficial de cuidar a los animales silvestres (animales que viven libres en la naturaleza). Actualmente, la ley se enfoca en regular la caza, pero no dice claramente que el Estado debe proteger a estas especies. La propuesta surge por los constantes ataques de perros y otras amenazas que sufren animales nativos como el huemul y el pudú. Si se aprueba, las instituciones públicas deberán tomar medidas concretas para evitar que estos animales desaparezcan o se extingan. Esto ayudará a que la naturaleza de nuestro país esté mejor cuidada para todos.
Este resumen fue generado con inteligencia artificial a partir de los documentos oficiales del proyecto. No refleja ningún sesgo político ni posición a favor o en contra de ningún partido o sector.
Ficha ciudadana
Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.
Ingreso a la Cámara
2 de julio de 2024
Estado general
Primer trámite constitucional
Describe cómo avanza la revisión en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Proceso legislativo
Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.
Ahora: Comisiones
Lectura rápida
737 días en trámite, 898 días más rápido, comparado con proyectos de la misma etapa y temática.
Comparador
comparado con proyectos de la misma etapa y temática
completada
Ingreso
actual
Comisiones
pendiente
Sala en general
pendiente
Sala en particular
pendiente
Segundo trámite
pendiente
Comisión mixta
pendiente
Promulgación
Movimientos oficiales en Cuenta
Hitos procedimentales donde este boletín aparece en la Cuenta oficial.
4 movimientos2 boletines
UrgenciaSimple urgenciaSesión N° 36 · 22 jun 2026
Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el retira la urgencia "simple", hecha presente para el despacho del proyecto que "Modifica cuerpos legales que indica para establecer, como deber del Estado, la pro…
A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
''Modifica cuerpos legales que indica para establecer, como deber del Estado, la protección de la fauna silvestre''. BOLETÍN N° 16962-01 (refundido con boletín 18269-01). ( 148-374 ).
A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL.