Boletín 16781-04Tercer trámite constitucional

Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar

Temática
Educación
Subtemática
Niñez y AdolescenciaPrimaria/SecundariaSalud Mental
Impacto
Impacto RegulatorioImpacto Social

Ingreso: 17 de abril de 2024 · Última actualización: 19 de enero de 2026, 02:09 p. m.

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Resumen del proyecto

Este proyecto busca mejorar la convivencia en los colegios luchando contra el acoso escolar, también llamado bullying. Propone que cada escuela nombre un coordinador de buena convivencia (un profesor o asistente) para recibir denuncias de agresiones o hostigamientos y enviarlas al Consejo Escolar o Comité correspondiente. Amplía la definición de acoso para incluir a cualquier miembro de la comunidad educativa, no solo estudiantes. Obliga a informar situaciones de violencia al coordinador, quien activa medidas correctivas. La dirección debe dar protección a la víctima en máximo 5 días; en casos graves o repetidos, medidas provisorias inmediatas. No cumplir genera sanciones. Busca entornos seguros previniendo daños a la salud mental y rendimiento escolar de niños y adolescentes.

Ficha ciudadana

Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.

Ingreso a la Cámara

17 de abril de 2024

Estado general

Tercer trámite constitucional

Describe cómo avanza la revisión en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Seguimiento en el Senado

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