Modifica el Código Penal para sancionar conductas que indica, contrarias al libre tránsito por puentes, calles, caminos y otros bienes de uso público semejantes
Ingreso: 7 de octubre de 2019 · Última actualización: 16 de marzo de 2026, 12:22 p. m.
Ver ficha oficialEstadísticas rápidas
Días en trámite
2.423
Eventos registrados
3
Documentos
0
Votaciones
0
Resumen del proyecto
Esta propuesta busca que bloquear calles, puentes o caminos sea castigado como un delito común en el Código Penal. Actualmente, estas acciones solo se sancionan con multas muy bajas o mediante leyes especiales de seguridad que son difíciles de aplicar. El proyecto propone que quienes impidan el paso en vías públicas puedan recibir penas de cárcel (desde 61 días hasta 3 años) y multas de dinero. El objetivo es proteger el derecho de todas las personas a circular libremente por las ciudades y carreteras, diferenciando estas acciones de las protestas legítimas que no afectan gravemente el tránsito. Con esto, se busca que la justicia tenga herramientas más claras para actuar cuando se producen cortes de ruta que afectan el día a día de la ciudadanía.
Ficha ciudadana
Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.
Ingreso a la Cámara
7 de octubre de 2019
Estado general
Primer trámite constitucional
Describe cómo avanza la revisión en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Proceso legislativo
Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.
Lectura rápida
2.422 días en trámite, 904 días más lento, comparado con proyectos de la misma etapa y temática.
Comparador
comparado con proyectos de la misma etapa y temática
completada
Ingreso
actual
Comisiones
pendiente
Sala en general
pendiente
Sala en particular
pendiente
Segundo trámite
pendiente
Comisión mixta
pendiente
Promulgación
Autores
- Jorge Alessandri (A)
- Juan Antonio Coloma
- Enrique Van Rysselberghe
Comisiones asignadas
No hay comisiones registradas.
Seguimiento en el Senado
No hay información pública del Senado para este boletín todavía.