Radar de fiscalización parlamentaria
Respuestas comunicadas en Cuenta Oficial y organismos que contestan cuando el texto permite identificarlos de forma específica.
Eventos analizados
466
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Respuestas recibidas
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Organismos identificados
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Actividad reciente: respuestas
Se sirva informar si los descuentos aplicados a los docentes que cumplen sus funciones dentro de los establecimientos educacionales pertenecientes al SLEP de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, fueron con arreglo a derecho o no, adoptando las medidas que correspondan, en caso de detectarse situaciones alejadas de la legalidad y que hayan sido perjudiciales para esos funcionarios, por las consideraciones que expone.
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Se sirva informar sobre los protocolos de atención de emergencia en el Hospital Regional de Talca, en los términos que requiere.
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Se sirva informar sobre la posibilidad de disponer una fiscalización respecto de los efectos prácticos y eventuales vulneraciones al principio de continuidad de los servicios públicos que pudieren producirse con ocasión de lo dispuesto en el instructivo circular 193 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo de fecha 13 de marzo del año en curso, en base a los antecedentes que señala.
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Tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre las eventuales medidas disciplinarias aplicables al señor Hanz Ortiz Soto, funcionario de la I. Municipalidad de Tiltil, en cuanto no habría informado al Concejo Municipal correspondiente, de sentencias y deudas irrogadas en perjuicio de dicha institución, por las consideraciones y en los términos que plantea.
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Tenga a bien disponer las medidas que estime pertinentes, a fin de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del "Decreto Ord. N° 193 del 13 de marzo de 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu)", mediante el cual se solicita a las Jefaturas de los servicios y a personal encargado de Oficina de Partes, abstenerse de despachar cualquier tipo de documentación, tanto interna como externamente, hasta nuevo aviso, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Se sirva informar sobre la solicitud de pronunciamiento respecto de la instrucción administrativa que ordena suspender despacho de documentación y tramitación de actos administrativos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el contexto del cambio de administración.
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Tenga por reiterada la solicitud de información contenida en el Oficio N° 125.369, relativa a la eventual privación de beneficios penitenciarios que estaría afectando a internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, atendido que la respuesta requerida no ha llegado a esta diputación, cuya copia se adjunta.
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Caso del señor Issac Padilla Cortés, en cuanto a la falta de pago correspondiente a sus licencias médicas, a causa de la existencia de "lagunas previsionales", refiriéndose especialmente a la factibilidad de fiscalizar el actuar en este caso, tanto de la "Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)", como de la "Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)", en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Informe sobre la posibilidad de efectuar un análisis sobre la base de datos de los chilenos residentes en el extranjero y aquellos que reciben la Pensión Garantizada Universal, cruzando información que posee el Instituto de Previsión Social y la Policía de Investigaciones de Chile, o los organismos que Usted estime pertinentes, en los términos que plantea.
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Se sirva remitir copia todos los actos administrativos que haya tomado razón relacionados con la construcción de las 350 viviendas en la Población el Olivar a cargo de la empresa Constructora San Sebastián Ltda, indicando si ha iniciado alguna investigación con relación a la legalidad de los actos administrativos, y la veracidad de los fundamentos técnicos como legales para la declaración y decisión del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de proceder a la suspensión de las obras de construcción de las 350 viviendas en la Población El Olivar, Viña del Mar, como de la decisión del Ministro respectivo de proceder a la demolición de entre 52 y 58 viviendas que se encontraban en construcción con un avance de hasta el 98%, remitiendo los demás antecedentes que requieren.
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