Radar de fiscalización parlamentaria
Respuestas comunicadas en Cuenta Oficial y organismos que contestan cuando el texto permite identificarlos de forma específica.
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139
1 sesiones con Cuenta
Respuestas recibidas
139
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Organismos identificados
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Actividad reciente: respuestas
Tenga a bien informar sobre la grave denuncia difundida recientemente por el medio de comunicación "T13", respecto a la eventual existencia y almacenamiento de material vinculado con pornografía infantil, en un equipo computacional perteneciente al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región del Biobío, refiriéndose especialmente a la factibilidad de iniciar una investigación de oficio al respecto, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Tenga a bien informar sobre la grave denuncia difundida recientemente por el medio de comunicación "T13", respecto a la eventual existencia y almacenamiento de material vinculado con pornografía infantil, en un equipo computacional perteneciente al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región del Biobío, refiriéndose especialmente a la factibilidad de iniciar una investigación de oficio al respecto, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Si lo tiene a bien, se sirva pronunciarse respecto de las dependencias ubicadas en la comuna de Las Condes, definiendo si se tratan, específicamente del arriendo de una "casa habitación" o de un "cuartel general", y si están ocupadas o no, por la Policía de Investigaciones de Chile.
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Tenga a bien disponer las medidas que estime pertinentes, a fin de fiscalizar la situación ocurrida en la población Candelaria, ubicada en la comuna de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, a causa de la destrucción de una cancha perteneciente al "Club de Rayuela Costanera", lo que habría sido ordenado por el Alcalde de la comuna, señor Juan Pablo Spoerer, en los términos y por las consideraciones que plantea.
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Se sirva a informar sobre la legalidad de la querella presentada por el señor Jorge Mauricio Flies Anón, Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Asimismo, indique si el lenguaje utilizado por los abogados del mismo son constitutivos de alguna falta o responsabilidad administrativa, remitiendo los demás antecedentes que requiere.
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Informe sobre la posibilidad de emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de que un funcionario público que se encuentra haciendo uso del permiso postnatal parental utilice recursos fiscales, tales como vehículos institucionales, escoltas, personal de apoyo, equipos técnicos u otros medios logísticos, durante dicho período y sobre las demás interrogantes que formula.
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Tenga a bien disponer las medidas que estime pertinentes, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del Decreto Exento N° 4, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 3 de marzo de 2026, mediante el cual se ordena el traspaso de personal desde la "Corporación Nacional Forestal (CONAF)", hacia el "Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)", en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Si lo tiene a bien, se sirva informar sobre los recursos económicos, bienes inmuebles y estructura de gastos operativos relacionados con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con particular enfoque en la entrega de aportes públicos, beneficios del Estado o administración de patrimonio para tales efectos, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Tenga a bien adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de realizar una auditoría respecto a la situación en la que se encuentran las obras de arte que habrían sido utilizadas como medio de pago por la "Fundación Salvador Allende", en la venta directa del inmueble denominado "Palacio Heiremans", efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, en los términos y por las consideraciones que plantea.
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Sírvase informar si, a juicio de esa Contraloría, la Resolución Exenta N°9/2026 adolece de un vicio de legalidad por falta de motivación, vulnerando el imperativo de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880. Asimismo, indique si la modificación de las bases administrativas para disminuir las exigencias de experiencia y certificación constituye una vulneración de los principios de probidad administrativa, libre acceso, competencia e igualdad de trato, remitiendo los demás antecedentes que requiere.
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