Radar de fiscalización parlamentaria
Respuestas comunicadas en Cuenta Oficial y organismos que contestan cuando el texto permite identificarlos de forma específica.
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466
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Organismos identificados
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Actividad reciente: respuestas
Existencia de un convenio vigente de ese municipio con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para la ejecución del Programa 4 a 7, indicando si se encuentra actualmente implementado en la comuna, el establecimiento donde funciona, los cupos disponibles, los utilizados el número de mujeres beneficiarias y de niños, niñas o adolescentes atendidos. Asimismo, señale si la municipalidad ha ejecutado el programa durante los años 2024, 2025 y 2026 y en caso de no contar actualmente con el programa, explique si el municipio ha postulado, solicitado o gestionado su incorporación ante SERNAMEG u otro organismo público y las principales dificultades para implementar o mantener el programa, especialmente en materia de infraestructura, transporte, personal, financiamiento, seguridad, disponibilidad de establecimientos o demanda comunal.
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Dotación de funcionarios de seguridad municipal en su comuna, incluyendo los planes de patrullaje, cobertura territorial y la coordinación con Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio de Seguridad Pública.
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Cantidad de mujeres que a la fecha prestan servicios al municipio en cualquier calidad de contratación, indicando el porcentaje que representan en la dotación municipal. Asimismo, señale si existe Sala Cuna a disposición del personal que lo requiera (o alternativas como convenios con instituciones de educación, a fin de cumplir el objetivo de resguardar a los hijos e hijas de funcionarios que requieran cuidados), el número de trabajadoras, en cualquier calidad de contratación, que han presentado licencia maternal en los últimos 5 años y de las que este 2026 y 2027 cumplirán 75 años, y que de acuerdo con la ley N° 21.724, artículo 90, deberán cesar en funciones al 1 de enero de 2027. (Porcentaje de la dotación al que corresponde este grupo). Finalmente, indique si existen planes o programas, enfocados en la creación de empleos femeninos tanto al interior del municipio, como dentro de la comuna.
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Remita copia del acta de concejo Municipal dónde se autoriza contrato de Permuta entre Agrícola Super Limitada y la Municipalidad de Doñihue. En caso de haberse llevado a cabo, envíe copia de la escritura pública respectiva y, además, se informe su estado de avance sobre las inscripciones de ambos inmuebles, a favor de ambos contratantes, en el Conservador de Bienes Raíces de Doñihue. Asimismo, señale de forma completa el estado jurídico y material del inmueble permutado e inscrito a favor de la Municipalidad de Doñihue, y en el evento que ya se hubiera realizado todo lo anterior y la Municipalidad de Doñihue tenga el inmueble objeto de la permuta en su pleno dominio, indique si se ha realizado su traslado o cesión al Comité de Vivienda Los Padros, conforme lo dispuso el acuerdo N°94 de la sesión ordinaria de concejo municipal, acta N°23 de 9 de agosto de 2023.
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Si los servicios municipales, oficinas comunitarias o departamentos de atención ciudadana han recibido denuncias, reclamos o reportes por parte de vecinos, dirigentes sociales o funcionarios públicos que manifiesten dudas, inconsistencias o sospechas fundadas respecto de la legitimidad de las redes de apoyo, tutores legales o adultos responsables a cargo de menores de edad de nacionalidad haitiana que residan en la comuna, además si el el municipio se encuentra diseñando, coordinando o implementando estrategias específicas de búsqueda activa, catastro o fiscalización en terreno para determinar el paradero, la identidad y las condiciones generales de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad haitiana en la comuna, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus derechos fundamentales y si el municipio ha interpuesto denuncias formales ante el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones (PDI) o si ha realizado solicitudes de medidas de protección ante los Tribunales de Familia competentes de la jurisdicción, motivadas por sospechas de trata, tráfico ilícito de migrantes o vulneración grave de derechos de niños, niñas y adolescentes haitianos en los últimos cinco años.
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Cantidad de mujeres que a la fecha prestan servicios al municipio en cualquier calidad de contratación, indicando el porcentaje que representan en la dotación municipal. Asimismo, señale si existe Sala Cuna a disposición del personal que lo requiera (o alternativas como convenios con instituciones de educación, a fin de cumplir el objetivo de resguardar a los hijos e hijas de funcionarios que requieran cuidados), el número de trabajadoras, en cualquier calidad de contratación, que han presentado licencia maternal en los últimos 5 años y de las que este 2026 y 2027 cumplirán 75 años, y que de acuerdo con la ley N° 21.724, artículo 90, deberán cesar en funciones al 1 de enero de 2027. (Porcentaje de la dotación al que corresponde este grupo). Finalmente, indique si existen planes o programas, enfocados en la creación de empleos femeninos tanto al interior del municipio, como dentro de la comuna.
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Cumplimiento de la normativa establecida en la ley N°21.015, indicando detalladamente el número de personas con discapacidad contratadas actualmente en esa municipalidad, el número de asignatarias de pensión de invalidez contratadas, el porcentaje de cumplimiento de la norma que indica y las medidas que se han tomado para hacer efectivas sus disposiciones.
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Aplicación e implementación de ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en lo que respecta a registros y medidas contempladas en la misma normativa, señalando las campañas de esterilización realizadas en la comuna desde el año 2024 a la actualidad, si existen convenios o contratos vigentes entre la municipalidad y organizaciones sociales de cuidado y protección animal, las medidas de identificación y registro de animales de compañía en la comuna desde 2024 y las acciones de educación y programas de promoción desarrolladas en la comuna desde la misma fecha, remitiendo los demás antecedentes que requiere.
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Factibilidad de revisar la situación denunciada por el "Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Fundación Educacional El Salvador", causa del cambio de criterio vinculado con la calificación de enfermedad laboral a enfermedad común, respecto de funcionarias del "Liceo Diego de Almeida", en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Los criterios técnicos, médicos y jurídicos que se aplican para calificar una patología como enfermedad profesional o laboral, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 16.744 y su normativa complementaria, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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