Radar de fiscalización parlamentaria
Oficios enviados, respuestas recibidas, organismos activados y autores canónicos desde eventos procedimentales de la Cuenta Oficial. Las entidades de organismos se muestran como texto de Cuenta cuando aún no existe canon normalizado.
Eventos analizados
1.594
4 sesiones con Cuenta
Oficios enviados
1.229
Solicitudes de fiscalización o información
Respuestas recibidas
365
Contestaciones comunicadas en Cuenta
Oficios con respuesta trazable
26
Mediana 0 días · media 0.2 días
Oficios sin respuesta trazable
1.203
339 respuestas sin oficio asociado
Organismos identificados
594
Nombres específicos extraídos de Cuenta
Organismos más oficiados
Diputados con más oficios
Organismos que más responden
Organismos con oficios pendientes
Sesiones con más actividad
Campañas masivas detectadas
Eventual participación de la Municipalidad que dirige, como parte del convenio "Programa de Seguridad Integrada para Niños, Niñas y Adolescentes 24 Horas (PSI 24 Horas)", suscrito con Carabineros de Chile, refiriéndose especialmente a la fecha de vigencia correspondiente, así como a los niños, niñas y adolescentes que han sido derivados a dicho programa en los últimos 12 meses, por las consideraciones y dando respuesta a las demás interrogantes que plantean.
Monto total recibido por esa municipalidad por concepto del Fondo de Equidad Territorial (FET) y/o del Fondo de Comunas Mineras (FCMI), desglosado por cada cuota transferida durante los años 2024, 2025 y 2026, detallando el destino específico dado a dichos recursos, individualizando cada programa, proyecto u obra financiada con ellos su estado de ejecución porcentaje de avance a la fecha, la cantidad de personas efectivamente beneficiadas por cada programa o proyecto financiado con estos recursos, señalando la metodología utilizada para determinar dicha cifra, remitiendo copia del o los informes que, conforme a la ley N° 21.591 y su reglamento, la municipalidad haya remitido a la SUBDERE sobre el uso de los recursos del Fondo de Equidad Territorial y/o del Fondo de Comunas Mineras y del acuerdo del Concejo Municipal, en caso de ser aplicable, que haya aprobado su destino, señalando si esta información se encuentra publicada en el portal de transparencia activa de la municipalidad, enviando el enlace directo correspondiente.
Existencia de protocolos de actuación, capacitación y abordaje respetuoso por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad, Gendarmería de Chile y personal de atención de público frente a crisis o interacciones con personas con condición de espectro autista, remitiendo la información vinculada a los informes consolidados presentados ante las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado conforme al deber de cuenta anual dispuesto en el artículo 22 de la ley N°21.545.
Listado completo de las autoridades de Arica y Parinacota obligadas por el artículo 110 de la ley N° 21.806, de su dependencia, indicando quienes se han realizado efectivamente el examen de drogas, la fecha de la toma de muestra, el laboratorio utilizado, el mecanismo de cadena de custodia y la fecha de recepción de los resultados y quienes no se lo han realizado, señalando las razones, los plazos pendientes y las autoridades responsables de exigir su cumplimiento y cuáles fueron los resultados de dichos exámenes en los términos públicos permitidos por la ley, sin incluir antecedentes médicos sensibles, tratamientos ni información clínica ajena al resultado legítimamente exigido. Asimismo, señale si han existido resultados positivos, contramuestras, impugnaciones, renuncias, solicitudes de renuncia, procedimientos administrativos o medidas adoptadas, indicando si existe una plataforma de registro público o algún mecanismo de publicación de este tipo de informes.
Eventual existencia de protocolos de acción frente al atropello de animales, incluyendo los protocolos de emergencia ante presencia de animales en las rutas y carreteras del país, con particular enfoque en las Sociedades Concesionarias de las rutas y autopistas interurbanas que indica, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
Ceremonias, actos y actividades organizadas por la municipalidad durante el año 2026 que involucren recursos públicos, y sobre las autoridades del Distrito N° 15 formalmente invitadas a las mismas, remitiendo los antecedentes que requiere.
Actividad reciente desde Cuenta Oficial
Razones de mérito que justifican la continuidad laboral de la señora Ximena Rossana Salinas Urrutia en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble. Asimismo, indique si a la fecha sigue vigente su contrato en ese servicio, remitiendo una planilla en que se detallen los montos que percibe a título de remuneración u otras asignaciones. Por último, señale el porcentaje de asistencia laboral que registra dicha funcionaria y las ausencias justificadas con licencias médicas, si corresponde.
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Listado completo de las autoridades de Arica y Parinacota obligadas por el artículo 110 de la ley N° 21.806, de su dependencia, indicando quienes se han realizado efectivamente el examen de drogas, la fecha de la toma de muestra, el laboratorio utilizado, el mecanismo de cadena de custodia y la fecha de recepción de los resultados y quienes no se lo han realizado, señalando las razones, los plazos pendientes y las autoridades responsables de exigir su cumplimiento y cuáles fueron los resultados de dichos exámenes en los términos públicos permitidos por la ley, sin incluir antecedentes médicos sensibles, tratamientos ni información clínica ajena al resultado legítimamente exigido. Asimismo, señale si han existido resultados positivos, contramuestras, impugnaciones, renuncias, solicitudes de renuncia, procedimientos administrativos o medidas adoptadas, indicando si existe una plataforma de registro público o algún mecanismo de publicación de este tipo de informes.
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Posibilidad de que el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud instruya la clausura preventiva del funcionamiento de las bombas y equipos mecánicos de la piscina temperada del Edificio Cumbre, Viña del Mar, hasta que dichas instalaciones sean reparadas y certifiquen mediante informe técnico independiente que no generan ruidos ni vibraciones que afecten a los residentes y que la SEREMI de Salud de Valparaíso ordene, en ejercicio de sus facultades cautelares, la detención inmediata y permanente del funcionamiento de dichas instalaciones en tanto no exista esa certificación técnica, complementando el Oficio N°10.170, adoptando medidas preventivas urgentes respecto de la afectación sanitaria grave que sufre el residente que se indica en Expediente Sumario Sanitario N.º 2605815 y adoptar las demás medidas que propone.
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Listado completo de las autoridades de Arica y Parinacota obligadas por el artículo 110 de la ley N° 21.806, de su dependencia, indicando quienes se han realizado efectivamente el examen de drogas, la fecha de la toma de muestra, el laboratorio utilizado, el mecanismo de cadena de custodia y la fecha de recepción de los resultados y quienes no se lo han realizado, señalando las razones, los plazos pendientes y las autoridades responsables de exigir su cumplimiento y cuáles fueron los resultados de dichos exámenes en los términos públicos permitidos por la ley, sin incluir antecedentes médicos sensibles, tratamientos ni información clínica ajena al resultado legítimamente exigido. Asimismo, señale si han existido resultados positivos, contramuestras, impugnaciones, renuncias, solicitudes de renuncia, procedimientos administrativos o medidas adoptadas, indicando si existe una plataforma de registro público o algún mecanismo de publicación de este tipo de informes.
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Razón de la actual escasez de medicamentos para la Unidad de Cuidados Paliativos en el Hospital Regional de Coyhaique. Asimismo, indique si cuenta con un protocolo que respalde la decisión de reemplazar medicamentos opioides como Buprenorfina por otros como Fentanilo, junto con la remisión de todos los demás antecedentes que requiere.
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Manera en que se están realizando controles modernos, fiscalizaciones precisas y sanciones cuando corresponde en relación con el incumplimiento de las normas y la adulteración de sistemas anticontaminantes en buses y camiones que circulan contaminando por sobre los límites permitidos y cuyo incumplimiento pueden causar daños graves a la salud e incluso fallecimientos, además de la identificación y sanción a quienes promueven la desconexión del sistema, considerando que dichos servicios son ofrecidos libremente por internet e incluso a través de los mismos vendedores de vehículos, en los términos que plantea.
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Marco regulatorio aplicable al ingrediente denominado "(R)-(-)-1,3-Butanediol", refiriéndose especialmente a su eventual utilización en productos clasificados como alimentos destinados al consumo humano, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.
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Listado completo de las autoridades de Arica y Parinacota obligadas por el artículo 110 de la ley N° 21.806, de su dependencia, indicando quienes se han realizado efectivamente el examen de drogas, la fecha de la toma de muestra, el laboratorio utilizado, el mecanismo de cadena de custodia y la fecha de recepción de los resultados y quienes no se lo han realizado, señalando las razones, los plazos pendientes y las autoridades responsables de exigir su cumplimiento y cuáles fueron los resultados de dichos exámenes en los términos públicos permitidos por la ley, sin incluir antecedentes médicos sensibles, tratamientos ni información clínica ajena al resultado legítimamente exigido. Asimismo, señale si han existido resultados positivos, contramuestras, impugnaciones, renuncias, solicitudes de renuncia, procedimientos administrativos o medidas adoptadas, indicando si existe una plataforma de registro público o algún mecanismo de publicación de este tipo de informes.
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Disponibilidad y asignación de recursos destinados al Programa Elige Vida Sana, indicando el estado actual de su implementación durante el presente año, junto con cualquier antecedente que permita conocer los plazos y mecanismos de asignación de dichos recursos.
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Listado completo de las autoridades de Arica y Parinacota obligadas por el artículo 110 de la ley N° 21.806, de su dependencia, indicando quienes se han realizado efectivamente el examen de drogas, la fecha de la toma de muestra, el laboratorio utilizado, el mecanismo de cadena de custodia y la fecha de recepción de los resultados y quienes no se lo han realizado, señalando las razones, los plazos pendientes y las autoridades responsables de exigir su cumplimiento y cuáles fueron los resultados de dichos exámenes en los términos públicos permitidos por la ley, sin incluir antecedentes médicos sensibles, tratamientos ni información clínica ajena al resultado legítimamente exigido. Asimismo, señale si han existido resultados positivos, contramuestras, impugnaciones, renuncias, solicitudes de renuncia, procedimientos administrativos o medidas adoptadas, indicando si existe una plataforma de registro público o algún mecanismo de publicación de este tipo de informes.
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